REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.-
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
CAUSA: 1994-07.-
Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho Marielba Andreina Castillo Acosta, Defensora Pública Penal Sexta del Circuito Judicial del Estado Cojedes, contra la decisión dictada el 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos: Guillermo Antonio Blanco Guevara, Robert Alejandro Ruiz Zambrano, Víctor Manuel Bolívar Rangel, y Leonardo Antonio Núñez Aponte, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.850.653, 17.889.385, 17.888.525, 19.542.454, respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cupertino García Hidalgo; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso, que riela a los folios 48 al 52 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual se A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se declara.
Visto asimismo, que la parte recurrente promovió pruebas, se admiten las mismas por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante lo señalado anteriormente, una vez examinada la naturaleza de las pruebas promovidas, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se hace constar.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1) A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marielba Andreina Castillo Acosta, en representación de los ciudadanos Guillermo Antonio Blanco Guevara, Robert Alejandro Ruiz Zambrano, Víctor Manuel Bolívar Rancel y Leonardo Antonio Núñez Aponte, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos.-
2) ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente, por no ser estas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante la declaratoria anterior, una vez examinada la naturaleza de las pruebas promovidas, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese quien corresponda. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dos (02 ), días del mes de abril de dos mil sietes (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA SALA
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)
EL JUEZ EL JUEZ
SAMER RICHANI HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
LA SECRETARIA DE SALA
MIGUELINA CAUTELA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-
LA SECRETARIA
NHBC/ Damellys
Causa 1994-07
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