REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-00579

PARTE ACTORA: NEYDIS AIDEE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.340.570.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.358.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DEPORTIVO BOLIVAR.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO A. MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 de Septiembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana NEYDIS AIDEE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.340.570 y su abogado asistente JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.358, y por la parte demandada CENTRO DEPORTIVO BOLIVAR, su representante legal ciudadano AMERICO JOSE CALDERON BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.522.077 y su abogado asistente BERNARDO A. MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954.. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-