REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-0001687
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR ALONSO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.110.161
PARTE DEMANDADA: FURGO ESTACA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.62.811
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de septiembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado VEDA CEDEÑO, IPSA Nro. 62.811, apoderada judicial de la empresa FURGO ESTACA, C.A, quien consigna original del poder y copia fotostática del mismos para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos. Se deja constancia que el ciudadano MANUEL SALVADOR ALONSO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.110.161., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La parte compareciente

El Alguacil