REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002392
PARTE ACTORA: NOHEMI MARINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.031.683
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VERONICA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.92.484
PARTE DEMANDADA: AEROCLUB BARQUISIMETO, representada por los ciudadanos CESAR DINELLI, JUDITH PEREZ DE URDANETA y JORGE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.072.198, 4.381.322 y 4.725.515 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID RAMIREZ y MARIO BRICEÑO, Inscritos en el IPSA bajo Los Nos. 113.878 y 113.823 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de septiembre de agosto de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana NOHEMI MARINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.031.683, la abogado VERONICA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.92.484, apoderada judicial y por la parte demandada AEROCLUB BARQUISIMETO, representada por los ciudadanos CESAR DINELLI, JUDITH PEREZ DE URDANETA y JORGE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.072.198, 4.381.322 y 4.725.515 respectivamente, quienes presentaron copia del acta constitutiva de la asociación civil y se encuentran en este acto, asistidos por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ, Inscrito en el IPSA bajo el No. 113.878. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto, el ciudadano JORGE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.725.515, en su condición de representante de la parte demandada AEROCLUB BARQUISIMETO ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán cancelados mediante cuotas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada