REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Septiembre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Niño: GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ FREITEZ, de 08 años de edad, en la persona de su Representante Legal ciudadana: ROSANGEL DEL CARMEN FREITEZ BASTIDAS Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.775.671, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, transversal 9, calle 5, casa N° 14-C21, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.567.033, domiciliado en Edificio Mar guanta, torre D, piso 7, apartamento 64, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, teléfono: 0416-2863483, actualmente laborando en Inversora HOTEL PACA C.A., ubicada en el Sector Negro Primero, Calle 1 Vidal con Urbina Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ FREITEZ, de 08 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 39.2% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, cantidad esta que depositará los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0108-2413-0200246383, del Banco Provincial.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre aportará una suma extra de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que equivale al 78.1%, aproximadamente sobre el referido salario mínimo, y que será cancelado en dos partes equitativas, la primera en el mes de Julio y la segunda en el mes de Septiembre.

CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina el padre cancelará un monto extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de Diciembre, que equivale al 58.7 % aproximadamente sobre el ya mencionado sueldo mínimo nacional.

QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del obligado de autos, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a quien se ordena librar rogatoria, anexándole la respectiva boleta de notificación, y remitir con oficio. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1130-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.