REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1718-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BARTOLO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.383.048, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por dos (2) habitaciones, una (1) cocina y una (1) sala; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; con una extensión de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (714,86 Mts.2), y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (47,40 Mts2), ubicado en el Barrio Cerro La Cruz de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de Bartolo Meléndez; SUR: Parcela de Rafael Gómez; ESTE: Quebrada y; OESTE: Calle El Rosario; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EGDUAR FRANKLIN RIVERO y JOSE GREGORIO OROPEZA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.003.706 y 16.768.062 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BARTOLO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Septiembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 481-06, se publicó siendo las 8:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Sol.Nº. 1718-06 RAM/mdeu/4