REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015699

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO TERAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.617.608, de este domicilio, asistida por la Abogada, REINA DEL CARMEN GUDIÑO HIDALGO, N° de I.P.S.A. 114.326 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Aldeana, calle El Milagro, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. Sobre un lote de terreno ejido que mide, Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados. (196.00Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón; SUR: Sra. Maria Terán; ESTE: Calle La Aldeana y OESTE: Simona Terán. Dichas bienhechurías consta de una construcción de 196.00 metros cuadrados y están constituidas con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de tierra, cercado de bloques, posee tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) garaje con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000, oo). Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VIKY DEL MAR GARCIA P Y NORCARLY J HIDALGO SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.269.775 y 13.119.929, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, JOSE GREGORIO TERAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg.Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria

Bertha Pérez

Desvuélvase al interesado
La Secc acc