REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016069


Vista la solicitud presentada por JOSE MARIA QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.771.650, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal; ubicado en el Barrio Los Sauces, Kilómetro 5 vía a Río Claro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 375 Mts2 (15 x 20 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20 metros con inmueble de Miguel Villarreal; SUR: En 20 metros con inmueble de José Cambero; ESTE: En 15 metros con el borde de un zanjón; y OESTE: En 15 metros con Calle Principal de los Sauces, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres dormitorios, un baño, un lavadero, un comedor, una cocina, una sala con garaje, un corredor en la parte trasera de 15 M2, un conuco y árboles frutales. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILMER DOMINGO GARRIDO QUINTERO y ROBERTO JOSE COLMENAREZ DIOTAUTI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.379.670 y 7.315.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MARIA QUINTERO GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa