REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015240


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA COROMOTO NOGUERA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.259.090, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Torres, Manzana 17, con calle 7, parcela 279, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carolina Mambel, SUR: Con la calle 7 que es su frente ESTE: Con Indimar Freitez y OESTE: Con Andra Lopez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento consta de una habitación, cocina, un baño, servicio eléctrico, aguas blancas, cercada con maya de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ISABEL BETANCOURTH Y MIRIAN LUCIELY PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MELIDA COROMOTO NOGUERA SÁNCHEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro