REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013995


Vista la solicitud presentada por el ciudadano TERESO DE JESÚS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.724.088, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo, sector Bolívar, calle Principal, Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal, SUR: Yudith Aldana ESTE: Terrenos y bienhechurias del Sr. Baudilio Hurtado y OESTE: Terrenos y bienhechurias de Yaneth Figuera. Dichas bienhechurías consiste en una casa con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente; paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con bloques, esta constituida por dos habitaciones, sala y un baño, con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE BETTY LOAIZA DE CASTILLO Y LINO JOSE CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano TERESO DE JESÚS FIGUEROA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro