REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009468

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia Cecilia García de Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.313.973, asistida por la abogada Yreny Pianegonda, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas Las Praderas, calle 2 con la carrera 3 # 296 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide ciento treinta con sesenta y cuatro metros cuadrados (130,64 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Yelitza Terán; SUR: Con parcela desocupada ESTE: Con bienhechurías de Ramón Gutiérrez y OESTE: Con la calle 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: 1 habitación, 1 baño y 1 garaje. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aracelis Hernández y Meilyn Adam, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadana Dilcia Cecilia García de Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa