REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008682


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.319.549, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Jayo Av. Cristóbal Colón , Jurisdicción de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.165,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle las velas que es su frente, SUR: Con bienhechurias de Roberto Barato ESTE: Con bienhechurias de Carlos Rizos y OESTE: Con bienhechurias de Ramón Peña. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, sala, comedor-cocina, dos baños, garaje, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERIBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ Y ALBA DE CARMEN COLMENAREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY DEL CARMEN LEON GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro