REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006217




Rect. Part.
C.F.

La ciudadana GLADYS YOLANDA ALVAREZ COLOMBO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.377.344, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 28, folio 19 vto, durante el año de 1.951, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errada la fecha de Nacimiento de la solicitante, que aparece como “ENERO”, siendo lo correcto “NOVIEMBRE”. SEGUNDO: omitieron el año de nacimiento el cual es “1.951”. TERCERO: Omitieron el nombre del padre de la solicitante el cual es “AGAPITO ALVAREZ”. CUARTO: Aparece errado el apellido de la madre de la solicitante como “ALVARES”, siendo lo correcto “COLOMBO DE ALVAREZ”. QUINTO: Aparece errado el estatus de la solicitante, que aparece como “ILEGITIMA”, siendo lo correcto “LEGITIMA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad, certificación de datos filiatorios de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, certificación de datos filiatorios, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Estado Lara, publicar un edicto y oír la declaración de dos testigos (f. 11). En fecha 11/04/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 07/07/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Mary Isabel Tovar, ya identificada, y consignó copia certificada de la partida de nacimiento solicitada en autos y en la misma fecha consignó edicto publicado en el diario El Informador (f. 15). En fecha 10/08/2.006, Rindieron declaraciones los testigos YELITZA DEYANIRA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y JOSÉ CRISTÓBAL ARRIECHE (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana GLADYS YOLANDA ALVAREZ COLOMBO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 28, folio 19 vto, durante el año de 1.951, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errada la fecha de Nacimiento de la solicitante, que aparece como “ENERO”, siendo lo correcto “NOVIEMBRE”. SEGUNDO: omitieron el año de nacimiento el cual es “1.951”. TERCERO: Omitieron el nombre del padre de la solicitante el cual es “AGAPITO ALVAREZ”. CUARTO: Aparece errado el apellido de la madre de la solicitante como “ALVARES”, siendo lo correcto “COLOMBO DE ALVAREZ”. QUINTO: Aparece errado el estatus de la solicitante, que aparece como “ILEGITIMA”, siendo lo correcto “LEGITIMA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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