REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000405

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal habida consideración que los cheques fundamento de las pretensiones esgrimidas en estrado no se encuentran debidamente protestadas situación que sin lugar a dudas encuadrada dentro del dispositivo contenido en el Ordinal 2 del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe una prueba autentica del derecho que se reclama, de tal manera que este Tribunal declara inadmisible el presente procedimiento intimatorio. Asi se decide. Déjese copia

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva.



MJP/merysa