REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000354




Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 01/08/2.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano FRANKLIN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.115.346, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Juan Servando Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.240, contra la ciudadana CARMEN CARPENTIERI DE PRESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.248.581, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN YÁNEZ, debidamente asistido por el abogado Juan Servando Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.240.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la ciudadana CARMEN CARPENTIERI DE PRESTI, debidamente asistida por los abogados Carlos Alfredo Perez e Ileana Porteles, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 58.510 y 80.219, respectivamente.
3) La parte demandada se da por intimada y reconoce la deuda que tiene con la actora y ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo) en este acto con la intención de poner fin al presente proceso.
4) La parte actora acepta en el ofrecimiento realizado por el demandado y recibe en este acto la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo), que es monto del capital adeudado, conviniendo con este monto poner fin al presente juicio y renuncia a los intereses de mora, costas y costos del proceso de cualquier otro derivado de la letra de cambio fundamento de esta acción, dicho monto es recibido por la actora en cheque de gerencia emitido a orden del ciudadano FRANKLIN YÁNEZ, del Banco Provincial, signado con el N° 00073588, de fecha 01/08/2.006, código de cuenta de cliente N° 0108-0501-56-0900000018.
5) Ambas partes declaran que la cantidad de dinero es de entera satisfacción, no tiene nada mas que reclamarse por estos conceptos, renuncian a los reclamos, derechos y acciones que se pudieran ejercer en relación a esta transacción y que cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.
6) Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada en auto de fecha 10/07/2.006.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se libraron los oficios Nros.

La Sec. Acc.
MJP/Mónica