REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019342
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ZULEIBIS DEL VALLE VALERO SEMPRUN y PASTOR SEGUNDO LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.878.227 y 12.026.373, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, donde el titular en dicha cuenta sea el niño PASTOR JOSUE y la representante sea su madre, ciudadana identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificada.-
Segundo: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), que serán depositados en la cuenta antes mencionada los días Quince (15) de cada mes.
Tercero: Los gastos de medicamentos, tratamientos médicos, útiles escolares y uniformes, vestuario, calzado y regalo navideño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: el padre deberá depositarle en la cuenta de ahorro mencionada, lo mas pronto posible la cantidad correspondiente para cubrir los gastos de su hijo, y deberá avisarle a la madre para que lo mas pronto posible retire el dinero y compre lo necesario.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIBIS DEL VALLE VALERO SEMPRUN y PASTOR SEGUNDO LOPEZ ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abog. Nelson Melendez Vargas

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-019342
Martha.-