REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018468

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALEGULLAR y PEDRO SEGUNDO PRIMERA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.436.564 y 9.854.578 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la GUARDA en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 14, 13 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La ciudadana MARIA AUXILIADORA ALEGULLAR, antes identificada, hace entrega de la GUARDA de los niños MARIANA NOHEMI, MARIA GABRIELA y ANA MARIA PRIMERA ALEGULLAR, a su legítimo padre, ciudadano PEDRO SEGUNDO PRIMERA AMARO, para que las cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo que se refiere a la protección integral que requieren los niños en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
Segundo: Igualmente, el ciudadano PEDRO SEGUNDO PRIMERA AMARO, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijas y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir los términos ya señalados.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALEGULLAR y PEDRO SEGUNDO PRIMERA AMARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero

Mariela
Homologación Guarda.-