JUEZ PONENTE: YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N°: 103-06
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente)
DEFENSOR: INGRID BRIGITTE PÉREZ MARTÍNEZ, DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
REPRESENTANCIÓN FISCAL: ANDRES BARRIO MAZA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 2006, por la abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en contra decisión dictada en fecha 07 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil.
En fecha 10 de agosto de 2006, se dio cuenta a la Sala Especial, y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuado el análisis de autos, observamos:
DE LA DECISION APELADA
En fecha 07 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, leyó la sentencia mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación u sustitución de la sanción impuesta”
Así mismo, el artículo 613 de la ley precitada, menciona:
“Tramite, procedencia y efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos”.
Al respecto, se establece:
Que la parte que interpone el recurso es la abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por lo que la recurrente posee la legitimación requerida por la ley especial que rige la materia, en su artículo 609 para interponer el recurso.
Que la decisión apelada en fecha 21 de julio de 2006, fue dictada el día 07 de julio de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Que la decisión Apelada no es expresamente irrecurrible de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo cual se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles.
PRUEBAS
Visto que la abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes promovió pruebas, las mismas se admiten por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 455 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el día JUEVES CINCO (05) de OCTUBRE de 2006, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de celebración de la audiencia oral y privada. ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara A D M I S I B L E el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el día JUEVES CINCO (05) de OCTUBRE de 2006, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de celebración de la audiencia oral y privada. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
JUEZA PRESIDENTA
PONENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA C. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE SALA
La anterior decisión se publicó en la fecha indicada, siendo las 9:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,
CAUSA: 103-06.
YPN/NHBC/AJVC/DMCT/mcrr.
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