En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada, se traslada y constituye el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conformado por el Juez Provisorio ciudadano Abg. NELSON JOSE TELLEZ SOTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.374, e inscrito en IPSA bajo el Nº 35.695, y la secretaria ciudadana Abg. YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.959.328, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.920. A continuación éste Tribunal se traslado y constituyo en compañía de los ciudadanos: Abg. PABLO JOSE GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 772.649, e inscrito en el IPSA. Bajo el Nº 83.443, en su carácter de abogado asistente de la parte actora ciudadano: ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.435; a los fines de ejecutar Medida de Querella Interdictal Restitutoria por Despojo (Medida de Secuestro); decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 21 de julio de 2006, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, ubicado en el cruce de las calles Verde y sucre de la población de El Baúl Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: con la casa distinguida con el Nº 7-9, SUR: con la calle Sucre, ESTE: con la calle Cruz verde y OESTE: con la casa distinguida con el Nº 12-30; contra los ciudadanos: JESUS EVELIO HERRERA MERCADO, LUIS ALBERTO HERRERA, SUBEIDO RAFAEL HERRERA MERCADO, Y OSCAR GUSTAVO HERRERA; en donde este Juzgado Ejecutor de Medidas actúa como comisionado. En este estado se designa como depositario judicial al el ciudadano: MARCELINO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-342.309, representante legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados C. A.”. Creada bajo Resolución Nº 84 de fecha 29 de marzo de 1.994, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado una vez constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, se constata la enumeración visible de la casa objeto de la medida de secuestro con el Nº 15-40. En este estado encontrándonos en el exterior de la casa ya identificada, se hizo el toque de ley, encontrándose en la misma una persona que se negó abrir abandonando el inmueble por la parte de atrás. En este estado el abogado asistente de la parte Querellante ciudadano: PABLO JOSÈ GONZÀLEZ, ya identificado solicita el derecho de palabra, el cual expone: solicito a este Tribunal que ordene la apertura de la puerta del inmueble para materializar la Medida de Secuestro y su entrega al Depositario Judicial. En éste estado el tribunal de acuerdo a lo solicitado nombra un cerrajero, ciudadano: JOSÈ ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.386, el cual estando presente acepta el cargo recaído sobre su persona para la apertura del inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, para dar cumplimiento a lo acordado. En éste estado el tribunal encontrándose en el interior del inmueble observa que existen varios bienes en estado de abandono, desconociendo su funcionamiento, los cuales son los siguientes: un (01) refrigerador, que mide 2 metros de largo por 10 de ancho aproximadamente sin motor, dos (02) cámaras de motor totalmente oxidadas; una (01) curiara de metal sin motor, una (01) carretilla, un (01) motor de nevera abandonado, dos (02 sillas, una (01) rocola en estado de abandono, una (01) caja registradora, una (01) vitrina con puertas de vidrio y metal y dos (02) mesones de hierro. En este estado el tribunal le ordenan al Depositario Judicial que los referidos bienes quedan bajo su custodia en calidad de depositario necesario, y que no puede imponerse la misión a ninguno de los afectados para que los mismos desalojaran voluntariamente dichos bienes. En este estado se le concede el derecho de palabra a el abogado asistente ya identificado el cual expone: solicito el secuestro del bien contra el cual obra la medida. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el bien inmueble ya identificado secuestrado y lo pone en posesión del depositario judicial para la guarda y custodia todo de conformidad con lo establecido en el articulo 541 del Código de procedimiento Civil. En este estado se le concede el derecho de palabra a el depositario judicial el cual expone: dejo a la guarda y custodia del bien inmueble secuestrado y de los bienes antes señalados en su condición de vigilante de la depositaria judicial “Los Tres Candados C.A.”, a el ciudadano: PEIRO MIGUEL PAEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.012, quien estando presente acepta el cargo recaído sobre su persona y se encargara del bien inmueble secuestrado. En este estado el tribunal deja constancia que la depositaria judicial recibe en bien inmueble libre de personas y los bienes antes señalados. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas deja constancia de la presencia de la Fuerza Publica, representada por el Destacamento Nº 4 con sede en El Baúl, Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes en resguardo de todas las personas intevinientes en la practica de la medidas la cual está integrada por los siguientes funcionarios BOLIVAR PEÑA FIDEL CECILIO, titular de la cédula de identidad Nº - 5.746.808, FANCITE ANGULO CARLOS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº - 10.694.115, RODRIGUEZ GAMARRA OSWALDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.320.489 y CANDIDO JOSE TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.598, los mismos exponen: la medida se realizo en total normalidad si alteración del orden publico damos fe de todo lo actuado. En este estado la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos de la misma. En este estado se da por terminada el acta siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, se retira a su sede habitual. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…………………………………………………….
EL JUEZ PROVISORIO LA FUERZA PUBLICA
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE QUERELLANTE
DEPOSITARIO JUDICIAL LA SECRETARIA.
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