REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
195º y 146º


SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.790 e IRIS LOURDES ROJAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.312.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CLEMENTE BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.819.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX, de un (01) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S- 962

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.790 e IRIS LOURDES ROJAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.312, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CLEMENTE BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.819, en donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES. Observa esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXXX, de un (01) años de edad, lo cual fue evidentemente demostrado por la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, del año dos mil cinco (2005) acta numero 1017, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, estos acordaron a favor de su hija: XXXXXXXXXXX, ya identificada, lo siguiente: Primero: En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad: Ambos padres ejercerán la patria potestad de su menor hija la niña XXXXXXXXXXX. 2) En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: IRIS LOURDES ROJAS BASTIDAS. 3) En cuanto al Régimen de Visitas: El ciudadano ALEJANDRO JOSE SANTIAGO, podrá visitar a su menor hija cada vez que asi lo requiera siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso o de estudios si fuere el caso, en virtud de la edad de la menor y del tipo de trabajo del padre. Asimismo, ambas partes acuerdan y asi expresamente lo aceptan que dicho régimen de visitas, podrá ser modificado una vez que las circunstancias y edad de la menor lo permitan. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones de los periodos de los meses de diciembre, Carnaval, Semana Santa, Escolares, estos podrán alternarse.. 4) En cuanto a la Obligación Alimentaría, “El ciudadano ALEJANDRO JOSE SANTIAGO, aportará para su menor hija por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de cien mil bolívares exactos (100.000, ºº) los quince de cada mes, asi como una bonificación especial por la misma cantidad en el mes de diciembre de cada año, e igualmente en el mes de agosto, para los gastos propio de educación escolar, una vez que la niña se encuentre en edad escolar. Asimismo se deja constancia que el padre tiene a su menor hija declarada ante la Seguridad Social del Ministerio de Agricultura y Tierra como consecuencia de su trabajo en dicho Ministerio. Ahora bien, esta Sala de Juicio Nº 3 considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.790 e IRIS LOURDES ROJAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.312 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, PATRIA POTESTAD, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS de la niña XXXXXXXXXXX, de un (01) años de edad, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SANTIAGO y IRIS LOURDES ROJAS BASTIDAS, plenamente identificados, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la prenombrada niña, sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda, homologado el convenimiento al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo la una de la tarde (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 185


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






FCM/MUA/José.-
Expediente Nº S-962