REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FATIMA NARCIZA MERA PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.246.747
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad.
EXPEDIENTE: S-935


Aprehende el conocimiento de la presente causa este Tribunal, en virtud de escrito incoado por el fiscal auxiliar IV del Ministerio Público abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, a solicitud de la ciudadana FATIMA NARCIZA MERA PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.246.747, en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento del Niño emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia Parroquia, Cartanal, Estado Miranda, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Miranda, año 1.994, folio 709, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en las partes en la cual reza FATIMA NARCISA MERA PICO ….” siendo lo correcto “…FATIMA NARCIZA MERA PICO…”, original y copia del Acta de Nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia Parroquia Cartanal, Estado Miranda, marcada con la letra “A”; Copia del Acta de Nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”, y Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA NARCISA MERA PICO, marcadas con la letra “C”, y copia de la cédula ampliada de la progenitora marcada con la letra “D”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia Parroquia, Cartanal Estado Miranda correspondiente al año 1.994, folio 709, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia del acta de nacimiento de la ciudadana: FATIMA NARCIZA MERA PICO, en la cual se aprecia el nombre correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana FATIMA NARCIZA MERA PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.246.747. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 307 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Cartanal del Estado Miranda y en el Registro Principal del Estado Miranda, específicamente en las partes en la cual reza “….FATIMA NARCISA MERA PICO ….” siendo lo correcto “…FATIMA NARCIZA MERA PICO …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cartanal del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) am del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº (181 ).-





SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR







Exp. S-935
FCM/MUA/Nb..