REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 147°


SOLICITANTE: MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.021
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 58.212.

MOTIVO: TITULO DE PROPIEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: S-632

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud por Titulo de Propiedad signada bajo el Nº S-632, incoada por la ciudadana MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicios CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, ambas plenamente identificadas en autos, evidencia esta sentenciadora que en fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006), se instó a la solicitante para que consignara ante este despacho el titulo de propiedad del fundo “La Misericordia” y la solicitud de crédito a Bandes por la Cooperativa de Producción y Mercadeo “GRAMENIEN” R.L. asimismo, se le notifico que debería subsanar las omisiones señaladas dentro de un plazo de tres (03) días, previniéndole que en caso de no hacerlo se declararía inadmisible la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto transcurrió íntegramente el lapso para subsanar sin que la solicitante cumpliera con lo acordado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción. Así se declara.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La anterior sentencia fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 236
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. S-632
FCM/MUA/Carlos.