REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
195° y 147°

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONOMO
SAN CARLOS
DEMANDADA: GEMMY DEL CARMEN VALLASANA DE MIRELES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V 10.992.539
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quince
(15) años de edad
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6375


Vistas las actuaciones que anteceden en la presente solicitud, que por MEDIDA DE PROTECCIÓN, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6375 incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana GEMMY DEL CARMEN VALLASANA DE MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº- 10.992.539, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), evidencia este sentenciador que en fecha diez (10) de Junio de dos mil seis (2006) se acordó DESPACHO SANEADOR, a objeto de instar a esa institución en el sentido de que se sirva cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no subsanó las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio doce (12) del presente expediente, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO el presente procedimiento por MEDIDA DE PROTECCION. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil seis (2006)
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº-3

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de Juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 238.-



EXP. 6375
FCCM/MUA/HA.-*