REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 25 de Septiembre de 2.006
196º Y 147º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTE: Mariluz Torrealba Obando
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S_ Nº 876.
CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones presentada por la ciudadana Mariluz Torrealba Obando, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.021, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado, José Manuel Arteaga Steling, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Mariluz Torrealba Obando y sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Nelson Augusto Flores Obando, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.225.345, la primera nombrada en su calidad de cónyuge del causante y la segunda, el tercero, el cuarto, la quinta, el sexto y el séptimo nombrados en su condición de hijos del causante, vista la declaración de los testigos ciudadanos Rafael Antonio Rodríguez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.516 y Victor Orlando Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.851. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Mariluz Torrealba Obando y sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la primera nombrada en su calidad de cónyuge del causante y la segunda, el tercero, el cuarto, la quinta, el sexto y el séptimo nombrados en su condición de hijos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Nelson Augusto Flores Obando, la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÒN.-


La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL





S- Nº 876
YPN/LO/rosa

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________