REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
196° y 147°


ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: YAMILET IDALIA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.962.008 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
EXPEDIENTE: S-936
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la niña, por presentar error material en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Municipio Tinaco del estado Cojedes, correspondiente al año 2.002, asentada bajo el Nº 03, en cuanto al primer apellido del padre de la niña, ya que erróneamente fue escrito “…RICHARD ALFONSO JIMENEZ ALVARADO…”. Siendo lo correcto “…RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO…”.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se admitió la solicitud.
Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ORIANA ALEJANDRA, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Copia certificada de constancia, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio tres (3).
Copia certificada del certificado de acta de nacimiento del ciudadano RICHARD ALFONSO, emanada del Registrador Civil Municipal Parroquia Tocuyito, Municipio libertador del estado Carabobo, la cual cursa en las actas al folio cuatro (4).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO, la cual cursa en las actas al folio cinco (5).
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento de la niña, por presentar error material en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, correspondiente al año 2.002, asentada bajo el Nº 03, en cuanto al primer apellido del padre de la niña, ya que erróneamente fue escrito “…RICHARD ALFONSO JIMENEZ ALVARADO…”. Siendo lo correcto “…RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en el acta de nacimiento de la niña el primer apellido del padre, ya que aparece en la misma “…RICHARD ALFONSO JIMENEZ ALVARADO…”. Siendo lo correcto “…RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO…”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado en el certificado de nacimiento de la niña, donde se evidencia que el primer apellido del padre de la niña es “…RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO…” y no como erróneamente fue escrito en el acta de nacimiento de la niña. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, acta Nº 03, durante el año dos mil dos (2.002), e igualmente vista la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD ALFONSO emitida por el Registrador Civil Municipal Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, inserta al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el primer apellido del padre de la niña, es decir se escribió “…RICHARD ALFONSO JIMENEZ ALVARADO… ”. Siendo lo correcto “…RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana YAMILET IDALIA PEREZ SUAREZ, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio Tinaco, de manera que se corrija el error material existente en cuanto al primer apellido del padre de la niña, donde dice “…RICHARD ALFONSO JIMENEZ ALVARADO…” debe decir y leerse “…RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO…”. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LA DECISION
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, asentada bajo el Nº 03, en el cual se escribió erróneamente el primer apellido del padre de la niña, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…RICHARD ALFONSO JIMENEZ ALVARADO…”. Debe decir y leerse “…RICHARD ALFONSO LEON ALVARADO…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
LUISANGELA OSUNA DE POOL

La secretaria






En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el Nº ___________.



LUISANGELA OSUNA DE POOL

La secretaria







S- N° 936
YPN/LODP/magalys.