REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
196° y 147°
JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FERMIN ANTONIO ERA CASTELLANO
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-3.042.099
DIRECCION: El Topo, callejón Los Pinos, casa S/n. Municipio Tinaco, Estado Cojedes.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EXPEDIENTE: S-899
Vista la solicitud presentada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de diez (10) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, asentada bajo el Nº 220, folio 48, vuelto 49, por presentar error material en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio El Pao del estado Cojedes, correspondiente al año un mil novecientos noventa y seis (1996) y en el duplicado archivado en el Registro Principal, en cuanto a los apellidos de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…Carmen Elena Aparicio Adames…” siendo lo correcto “…Carmen Elena Pacheco Adames …”, según se desprende de las copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña, las cuales corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de las actas procesales. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como a las actas procesales corre inserta al folio cuatro (04) copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niño, ciudadana CARMEN ELENA PACHECO ADAMES, emitida por Registro Civil del Municipio El Pao del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente el apellido de la madre de la niña es: “...PACHECO ADAMES…”, con lo cual se ratifica la afirmación del solicitante, ciudadano FERMIN ANTONIO ERA CASTELLANOS y se justifica la presente rectificación. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano FERMIN ANTONIO ERA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.042.099, residenciado en El Topo, callejón Los Pinos, casa S/n, Municipio Tinaco del Estado Cojedes. En consecuencia rectifíquese el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio El Pao del estado Cojedes, asentada bajo Nº 220, folio 48, vuelto 49, correspondiente al año un mil novecientos noventa y seis (1996), única y exclusivamente en donde dice: “…Carmen Elena Aparicio Adames…” debe decir y leerse: “…Carmen Elena Pacheco Adames …”, tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio El Pao del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio El Pao del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión y al Registro Principal del Estado Cojedes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.
(SCTRIA)
Exp. S-899
YPN/LO/ylcen
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