REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
196° y 147°


JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARGARITA JOSEFINA CRESPO
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-14.881.953
DIRECCION: Urbanización Monseñor Padilla, Barrio El Molino, transversal III, casa Nº 99, San Carlos Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-862


Vista la solicitud presentada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de tres (03) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, asentada bajo el Nº 1.106, folio vuelto 59, por presentar error material en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año dos mil cuatro (2.004), en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…14.593.881…” siendo lo correcto “…14.881.953 …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta a los folio dos (02) de las actas procesales. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como a las actas procesales corre inserta al folio cuatro (04) oficio Nº RIIE-I-0103-8011, suscrito por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, contentivo de los datos filiatorios que registra la ciudadana MARGARITA JOSEFINA CRESPO,. Igualmente cursa al cinco (05) de las actas copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana, de lo cual se evidencia que efectivamente el número de la cédula de identidad de la madre de la niña es: “…14.881.953…”, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante, ciudadana MARGARITA JOSEFINA CRESPO y se justifica la presente rectificación. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.881.953, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, Barrio El Molino, Transversal III, casa Nº 99, San Carlos estado Cojedes. En consecuencia rectifíquese el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo Nº 1.106, folio vuelto 59, correspondiente al año dos mil cuatro (2004), única y exclusivamente en donde dice: “…14.593.881…” debe decir y leerse: “…14.881.953…”, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02



ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA



ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL



En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.



(SCTRIA)




Exp. S-862
YPN/LO/ylcen