REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
San Carlos, 18 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
MOTIVO: Obligación Alimentaría
DEMANDANTE: Mirde Rosa Velásquez De Suárez
cédula de identidad número V-3.042.847
Dirección: Calle Sucre, Barrio El Retoño, casa Nº 33-93, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes
DEMANDADO: Jorge Eduardo Suárez
cédula de identidad número V-15.018.445
Lugar de Trabajo: Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxx de (14) y (14) años de edad respectivamente
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público
EXPEDIENTE: Nº 6.347.
I
DE LA PRETENSION
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la abogado Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Mirde Rosa Velásquez de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.042.847, residenciada en Calle Sucre, Barrio El Retoño, casa Nº 33-93, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, en beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita se fije obligación alimentaría, que no sea inferior a segunda parte de un salario mínimo actual para la fecha en que sea decidido por convenimiento o sentencia definitiva al progenitor de los adolescentes ciudadano Jorge Eduardo Suárez, titular de la cédula de identidad número V-15.018.445. Asimismo solicito se decrete Medida Cautelar, sobre el sueldo que devenga el ciudadano Jorge Eduardo Suárez.
Igualmente solicito se decrete Medida Cautelar sobre las bonificaciones de fin de año y Prestaciones sociales, en un porcentaje del Treinta Por Ciento
(30%), así como cualquier otra bonificación que perciba el mismo.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS
Acompaña su solicitud, como prueba del derecho que reclama, constancia de trabajo del ciudadano Jorge Eduardo Suárez, emanada del director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego.
Cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, suscrita por el Prefecto del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.
Cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx.
DE LA CAPACIDAD DEL OBLIGADO
El obligado alimentario, ciudadano Jorge Eduardo Suárez, titular de la cédula de identidad número V-15.018.445, se desempeña como obrero fijo en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, devengando un sueldo mensual para el año dos mil seis (2006) de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750), según constancia de trabajo que riela al folio dos (2) de las actas procesales.
II
DE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL
La solicitud fue admitida en fecha 26 de julio de 2006, abriéndose procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acordándose en la misma fecha las siguientes providencias: Emplazar mediante boleta de citación al demando de autos, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er.) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos la citación. Se decretaron medidas provisionales de retención, sobre el treinta por ciento (30%), de los salarios que percibe el obligado, por concepto de obligación alimentaría. Asimismo se decretaron medidas cautelares de retención del treinta por ciento (30%), del bono vacacional y el treinta por ciento (30%), de la bonificación de fin de año.
CITACION DEL DEMANDADO
En fecha 07 de agosto de 2006, fue consignada por el alguacilazgo de este Tribunal, boleta de citación del demandado de autos, ciudadano Jorge Eduardo Suárez, la cual fue debidamente practicada.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, comparecen las partes y se realiza acto conciliatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 516 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, llegando las partes a los siguientes acuerdos:
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
Visto que en audiencia de fecha 11 de agosto de 2006, el ciudadano Jorge Eduardo Suárez, manifestó estar de acuerdo en que se le descuenten los montos establecidos por el Tribunal, es decir el treinta por ciento (30%) de los salarios mensuales que percibe, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año. Se comprometió además en pasarles a sus hijos la mitad de lo que le den de cesta tickets, manifestando en esa misma fecha la ciudadana Mirde Rosa Velásquez de Suárez estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide, que el acuerdo suscrito no vulnera los derechos e intereses de los adolescentes, sino que por el contrario se les garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho éste previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo este el Interés Superior de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo en consecuencia procedente en derecho homologar el acuerdo establecido por los ciudadanos Jorge Eduardo Suárez y Mirde Rosa Velásquez de Suárez. Y así se establece.-
III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo establecido por los ciudadanos Jorge Eduardo Suárez y Mirde Rosa Velásquez de Suárez, en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2006, en
los siguiente términos:
PRIMERO: Se establece una obligación alimentaría en beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad equivalente a un TREINTA POR CIENTO (30%) de los salarios mensuales devengados por el obligado alimentario, ciudadano Jorge Eduardo Suárez, quien se desempeña como obrero fijo en la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes. Monto que deberá ser retenido por el patrono del obligado alimentario y remitido a este despacho mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano Jorge Eduardo Suárez, le entregara personalmente a la progenitora de los adolescentes ciudadana Mirde Rosa Velásquez De Suárez, la mitad de lo que le den de cesta tickets, para beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: Se establece montos especiales del TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional y el TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año que le pueda corresponder al obligado por tales conceptos, los cuales deberá ser retenido por el patrono del obligado alimentario y remitido a este despacho mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Titular de la sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, quedando registrada bajo el Nº__________.-
(Sctria)
Exp. Nº 6.347
YPN/rosa.
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