REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes 18 de septiembre de 2.006, siendo las 10.30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para celebrar audiencia para oír a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la presente causa que por Medida de Protección, es llevada por este Tribunal, signada con el Nº 6296, formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, LA Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. LUISANGELA OSUNA, la ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.294, en compañía de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.136.416. Se da inicio al acto, siendo las 10.30 de la mañana. Seguidamente la Juez de Juicio Nº 02, impone del contenido de las actas a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y le concede el derecho de palabra y expone: “deseo quedarme con mi familia materna, deseo que mi tía sea mi tutor que sea quien me guíe, quien me oriente y que me apoye en los momentos buenos y malos de mi vida, con mi familia materna me siento bien, con mi papá nunca he tenido contacto desde los tres (03) años”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR, quien expone: “Yo voy a echar para adelante con ella, la voy a cuidar y apoyarla en todo, ella se lleva bien con mis hijos, voy a darle todo lo que necesite y apoyarla como si fuera hija de nosotros”. En este estado interviene la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA y expone: Oída la exposición de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de la ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR y visto el informe Técnico Integral de idoneidad de fecha 04 de septiembre de 2.006, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal, se sirva decretar Medida de Colocación Familiar Provisional, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su tía materna, ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR, así como notificarle al ciudadano LUIS EMILIO AGUILAR SANCHEZ, a la dirección que consta en los autos, al folio 32 a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a la presente causa. Interviene la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH y expone: Oída la exposición de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la tía materna, ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR y de la Fiscal del Ministerio Público y visto el informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado a la adolescente y a su tía materna. Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir: Que emerge de las actas que la adolescente ha permanecido bajo los cuidados y responsabilidad de su tía materna, desde antes del fallecimiento de la madre. Toma en cuenta además que tanto la adolescente como su tía viven en el mismo hogar, toda vez que en el terreno donde residen las tías maternas, está construida la vivienda que servía de residencia a la adolescente y a su madre. Es por todo lo antes expuesto que considera quien decide que a los fines de garantizarle a la adolescente la protección y la asistencia que requiere, es que se decrete medida provisional de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su tía materna, ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR, mientras se decida en forma definitiva la presente causa. Este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 394 ejeudem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PRO AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: PRIMERO: Decretar Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.136.416, en el hogar de su tía materna, ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.294, residenciada en el Sector Tronconero, calle Mariño, entre Bolívar y Sucre, casa Nº 4-42, Tinaco Estado Cojedes, mientras se decida en forma definitiva la presente causa. SEGUNDO: Fijar audiencia para oír al padre de la adolescente, ciudadano LUIS EMILIO AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.075, residenciado en la Calle Monagas, casa S/n, frente al Modulo Caja de Agua, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en relación a la solicitud de Colocación Familiar, audiencia que será realizada el día lunes 09 de octubre a las 2.00 de la tarde.- Es todo, terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 11.43 de la mañana.-
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLIO
LA COMPARECIENTE
OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR
LA ADOLESCENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA
Exp. 6296
YPN/LO/ya.-
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