REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 18 de SEPTIEMBRE DE 2.006
196º Y 147º


JUEZA: YAJAIRA PEREZ NAZARETH

MOTIVO: OPOSICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

DEMANDANTE: JOSE CARMELO CASTILLO

DEMANDADA: NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ

EXPEDIENTE: 6067

Procede este Tribunal a resolver sobre la oposición formulada por el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO, en fecha 14 de agosto de 2006, en contra de la medida provisional dictada por este Tribunal en fecha 8 de agosto de 2006, mediante la cual se otorga la guarda provisional del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa la madre, ciudadana NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, para lo cual observa quien decide lo siguiente:
Que la medida provisional decretada no tiene por objeto garantizar la ejecución del fallo, sino que por el contrario persigue y garantiza la protección y la seguridad del beneficiario de la medida, por lo que se trata de una tutela preventiva y no de una tutela cautelar.
Siendo necesario aclarar que contra las medidas cautelares típicas, que tienen un contenido patrimonial (embargo, secuestro, prohibición de enajenar) previstas en los artículos 588 del Código de Procedimiento civil, la parte contra quien obre la providencia podrá ejercer la oposición, tal como lo establece el citado artículo.
En el presente caso, se trata de una tutela preventiva de derechos, cuyo medio de impugnación a la medida será a través de la apelación, tal como lo dispone el artículo 522 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por todo lo antes expuesto, que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es declarar improcedente la oposición formulada por el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 8 de agosto de 2006, mediante la cual se decretó medida provisional otorgando la guarda provisional del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa la madre, ciudadana NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, por no ser éste el medio de impugnación legalmente establecido para este tipo de medida. Y así se decide.-

II
DE LA DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la oposición formulada por el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 8 de agosto de 2006, mediante la cual se decretó medida provisional otorgando la guarda provisional del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa la madre, ciudadana NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, por no ser éste el medio de impugnación establecido para este tipo de medida. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH

LA SECRETARIA


ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

Exp. 6067
YPN/LO/ylcen