REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 18 de septiembre de 2006
196º y 147°

JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDANTE: ALIDA ANDREINA URBINA TOVAR
CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.992305
DIRECCION: Vía Principal Solano Vía Bocatoma, Primera Casa, después de la tercera Quebrada, San Carlos del Estado Cojedes

DEMANDADO: ROBERTO JOSE SILVA LOZADA
CEDULA DE IDENTIDAD: V-11.964.055
DIRECCION: Vía Principal Solano, Vía Bocatoma, Primera Casa, después de la Segunda Quebrada, San Carlos Estado Cojedes

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: Nº 5956

CAPITULO I
DE LA PRETENSION

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos, a requerimiento de la ciudadana ALIDA ANDREINA URBINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.992.305, residenciada en la Avenida Principal Solano, Vía Bocatoma, Primera Casa, después de la tercera Quebrada, San Carlos Estado Cojedes, en el cual demanda por Obligación Alimentaría, al ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.964.055, residenciado en la Vía Principal Solano, Vía Bocatoma, Primera Casa, después de la Segunda Quebrada, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La solicitante, ciudadana ALIDA ANDREINA URBINA, demanda al ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA, para que convenga en pagar a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Semanales, por concepto de obligación alimentaria. Además de un Bono Escolar y compra de ropa en fin de año.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS

Acompaña su solicitud, como prueba del derecho que reclama Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscritas por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que rielan a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.

DE LA CAPACIDAD DEL OBLIGADO

El ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA, manifestó que se dedica a la agricultura, en la población de Solano, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

El escrito fue admitido en fecha 10 de Octubre de 2005; abriéndose procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose lo siguiente: Emplazar mediante boleta de citación al demandado alimentario, ciudadano: ROBERTO JOSE SILVA LOZADA. Notificar a la demandante, Ciudadana: ALIDA ANDREINA URBINA. Notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 04 de Noviembre de 2.005, fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal, Boleta de Citación al ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA, la cual fue debidamente practicada en fecha 03 de Noviembre de 2.005.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha 09 de Noviembre de 2.005, se celebró acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), no llegando las partes a acuerdos, se abrió lapso probatorio de ocho (08) para promover y evacuar pruebas.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN LOS QUE QUEDA PLANTEADA LA CONTROVERSIA

La requirente, ciudadana ALIDA ANDREINA URBINA TOVAR, en el escrito de solicitud alega lo siguiente:

“…Que el obligado alimentario, no tiene establecida una Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y solicita se fije una Obligación Alimentaría por la cantidad equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, además de un Bono Escolar para la compra de útiles escolares y la compra de ropa para fin de año…”

Por su parte el demandado de autos, ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA, en acto conciliatorio celebrado en fecha 09 de Noviembre de 2.005, entre otros argumentos aduce lo siguiente:

“…Trabajo en el campo Agricultura, propongo pasarle a mis hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Me comprometo a entregarle semanalmente a la madre de mis hijos, el monto de la Obligación Alimentaría. No puedo pasar el monto que solicita la madre de mis hijos, porque tengo otra hija de y tengo a mi cargo a mi padre que tiene setenta y nueve (79) años de edad. Me comprometo a comprarles ropa y medicamentos cuando ellos lo necesiten. Me comprometo a comprarles a los dos la ropa del 31 de Diciembre y que la madre les compre la ropa del 24 de Diciembre. Me comprometo en comprarle a los niños los útiles escolares. Cuando reciba mayores ingresos me comprometo a pasarles más…”


DE LOS HECHOS TENIDOS POR DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
DE LAS DOCUMENTALES


De las Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se evidencia la relación de filiación que existe entre los niños y el demandado de autos. Documentos estos que poseen la característica de ser instrumento público, que hace plena fe y en consecuencia producen plena prueba en cuanto a la determinación de la filiación.

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Solicita la demandante se fije un monto por Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cantidad equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaria. Además de un Bono Escolar y compra de ropa en fin de año.
Esta juzgadora a los fines de decidir sobre lo solicitado observa de las actas procesales lo siguientes:
Que los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, son hijos del ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA. Comprobada la filiación del requerido con los beneficiarios de la Obligación Alimentaría, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento Números 432 y 1.431, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Que la filiación legalmente establecida hace nacer obligaciones en los padres a tenor de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).
En el caso bajo análisis, los beneficiarios de la Obligación alimentaría tienen seis (06) y cuatro (04) años de edad, por lo que se encuentran en pleno desarrollo, debiendo ambos padres contribuir en la satisfacción de todas las necesidades.
Que esta obligación de los padres se encuentra contenida en el texto constitucional, en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”.
Asimismo dispone el legislador en el artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), lo siguiente:
“El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Que la necesidad o interés de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no requiere ser probada, ya que por ser personas en desarrollo no tienen condiciones para proveerse de su propio sustento.
Considera esta juzgadora que aún cuando no consta en autos la capacidad económica del obligado, el monto de la obligación debe fijarse tomando en cuenta el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, en un porcentaje que le permita al obligado cubrir la obligación alimentaría.
Visto que el obligado alimentario propuso al Tribunal un monto por obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales. En cuya oportunidad manifestó que tenía otra hija que mantener y a su padre. Sin embargo al respecto se debe señalar, que no quedó debidamente demostrada la existencia de esas cargas alimentarías aducidas.
Es por lo que, tomando en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes les asiste el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide, que lo procedente en derecho es fijar el monto de la obligación alimentaría por la cantidad equivalente a una cuarta parte (1/4) de los salarios mínimos fijados por el Ejecutivo Nacional, en fecha 28 de abril de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.426, actualmente establecido en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 512.325,00); quedando en consecuencia fijada la obligación alimentaría en la cantidad equivalente a CIENTO VEINTICOHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 128.081,25) mensuales. Dicha cantidad deberá ajustarse anualmente en forma automática teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre atendiendo a las necesidades de los niños de autos y la capacidad económica del obligado. Siendo procedente además establecer dos (02) bonificaciones especiales, una por la misma cantidad fijada como obligación alimentaría para el mes de septiembre para cubrir gastos escolares y otra para el mes de diciembre por la cantidad equivalente a dos (02) mensualidades por el monto fijado de obligación alimentaría, para cubrir gastos navideños. Asimismo el ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA, deberá cubrir la mitad de los gastos médicos y medicinas ocasionados por sus hijos, siempre y cuando los recibos que le presente la ciudadana ALIDA ANDREINA URBINA TOVAR, le presente sean vigentes. Montos que debe entregar el obligado alimentario a la madre de los niños dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes a medida que se vayan causando y así se declara.

CAPITULO IV
DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría formulada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, a requerimiento de la ciudadana URBINA TOVAR ALIDA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.992.305, residenciada en la Vía Solano, Vía Bocatoma, Primera Casa, después de la Tercera Quebrada, San Carlos Estado Cojedes, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.964.055, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Se fija a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, un monto por obligación alimentaría por la cantidad equivalente a una cuarta parte (1/4) de los salarios mínimos fijados por el Ejecutivo Nacional, en fecha 28 de abril de 2006, según Gaceta Oficial Nº 38.426, actualmente establecido en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 512.325,00); quedando en consecuencia fijada la obligación alimentaría en la cantidad equivalente a CIENTO VEINTICOHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 128.081,25) mensuales. Montos que debe entregar el obligado alimentario a la madre de los niños dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes a medida que se vayan causando. Dicha cantidad deberá ajustarse anualmente en forma automática teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre atendiendo a las necesidades de los niños de autos y la capacidad económica del obligado. Y así se establece.
TERCERO: Se establece dos (02) bonificaciones especiales, una por la misma cantidad fijada como obligación alimentaría para el mes de septiembre para cubrir gastos escolares y otra para el mes de diciembre por la cantidad equivalente a dos (02) mensualidades por el monto fijado de obligación alimentaría, para cubrir gastos navideños.. Montos que debe entregar el obligado a la madre de los niños contra recibo firmado. Y así se establece.
CUARTO:. Asimismo el ciudadano ROBERTO JOSE SILVA LOZADA, deberá cubrir la mitad de los gastos médicos y medicinas ocasionados por sus hijos, siempre y cuando los recibos que le presente la ciudadana ALIDA ANDREINA URBINA TOVAR, le presente sean vigentes. Así se establece.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIEZ Y OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
LA SECRETARIA


ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL


En esta misma fecha fue publicada la anterior sentencia, siendo las 11.00 de la mañana, quedando registrada bajo el Nº__________.-

Exp: 5956
YPN/Ylcen