REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR DE JESUS SABALETA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.10.328.165, asistido por la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA Fiscal IV del Ministerio Publico actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente , de 13 años de edad, hijo del ciudadano antes identificadas, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 68, año 1993, Folio vuelto 68, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio Girardot Estado Cojedes, Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 68, del año 1993, Folio vuelto 68; donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:”Numero de Cedula 10,389.165”, siendo lo correcto “Numero de Cedula 10,328.165” Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil de Municipio Girardot, Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 68 del año 1993, correspondiente del adolescente xxxxxx, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del adolescente xxxxxxxxxx, 1)donde:”Numero de Cedula 10,389.165”, siendo lo correcto “Numero de Cedula 10,328.165..“ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.





RHdU/MGQL/alq.
Exp. NºS-953