REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2006
194 º y 145º


Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el ABG: NANCY SARAY BECERRA RIVERA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO SAN CARLOS –ESTADO COJEDES, mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, convenido entre los ciudadanos: VILLAMIZAR GARCIA JENNY OLIMAR Y ORLANDO BETANCUR VILLEGAS a favor de el niño: xxxxxxxxxxxxxxxx Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; Por el contrario se protege el interés superior de los niños consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: OBRANDO SEGÚN LAS FACULTADES CONFERIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY DE TRIBUNALES ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDA;, Celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos” el monto a cumplir con la obligación alimentaria será de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, que será entregado a la madre directamente en dinero efectivo en cuatro cuotas a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.:25.00,oo) semanales y la madre le hará entrega de recibo como constancia de pago, la Obligación Alimentaría fijada, el padre se compromete igualmente en cubrir el Cincuenta por Cientos (50%), sobre el monto de la obligación Alimentaría fijada, el padre se compromete igualmente en cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que sean requeridos por su hijo por concepto de medicinas, tratamiento medico, ropa, calzado y cualquier otra necesidad que requiere el niño, el otro Cincuenta por Ciento (50%) de dicho gasto será cubierto por la madre”, Por cuanto esta juzgando observando que los acuerdos a los que han llegado las partes, no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de El niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).
Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad archívese.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI




LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.












YPN/MGL/alq.-
Expediente Nº 6414--06