REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
PARTE ACTORA
JESUS ENRIQUE FUENTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.101.428, domiciliado en el Sector La Florida, Conjunto Residencial Las Tapias, Bloque N° 07, Apto. N° 38, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE
ANALA MONAGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.531.
MOTIVO
RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE
4665
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente causa mediante escrito introducido en fecha 04 de Abril de 2006, por el Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, debidamente asistido por la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.531, por RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.
Alega el solicitante en su escrito libelar: 1) Que nació en Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, el día Doce (12) de Enero de 1.932, según consta de su acta de nacimiento asentada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.932, folio vto. 32, N° 165, consignada marcada “A”; 2) Que es el caso, que su madre ANA JULIA FUENTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-854.928, según consta en copia de su Cédula de identidad y Partida de Nacimiento que acompaña marcadas B y B1, luego de haberlo presentado ante la Prefectura, no se percató de que su acta de nacimiento adolecía de un error material, ya que el funcionario encargado de extenderla omitió su primer nombre el cual es JESUS, escribiendo erróneamente tal y como aparece en el acta de nacimiento un solo nombre ENRIQUE, siendo lo correcto JESUS ENRIQUE, tal y como aparece en el Certificado de Bautismo, expedido por la Parroquia Nuestra Señora del Socorro de la Diócesis de San Carlos, que acompaña marcada C; 3) Que igualmente se comprueba su nombre JESUS ENRIQUE, en su cédula de identidad que para fines probatorios anexa marcada D, por cuanto es demostrativa de que a lo largo de su vida y en todos los actos se ha identificado como JESUS ENRIQUE, y así consta en la copia certificada de la solicitud de Divorcio 185-A, de su persona JESUS ENRIQUE FUENTES y de quien fuera su cónyuge ROJAS LAZO DE FUENTES MARY DEL SOCORRO, que acompaña marcada E y copia simple del auto en que el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia de divorcio la cual acompaña marcada E1; 4) Que de la lectura de la solicitud de divorcio se verifica que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, los cuales cuando fueron presentados se hizo con los nombres correctos de sus progenitores, siendo el de su padre JESUS ENRIQUE FUENTES; 5) Que en consideración a lo expuesto acude ante esta autoridad para que conforme a lo dispuesto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado el error material existente en su partida de nacimiento, pues le crea problemas en sus deberes y derechos civiles, a tal extremo que constituye un impedimento para gestionar su pensión de vejez; 6) Que la rectificación que solicita es que su primer nombre JESUS, sea incluido y aparezca en su acta de nacimiento, puesto que su nombre correcto es JESUS ENRIQUE.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2006, se le da entrada a la presente solicitud y por auto de fecha 11 de Abril de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer sobre su admisión hasta tanto el solicitante amplíe el acervo probatorio con el que pretende demostrar su pretensión.
En fecha 19 de Mayo de 2006, el Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, debidamente asistido por la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, introduce escrito mediante el cual consigna: Certificación de Datos Filiatorios del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, Copias Certificadas de las Actas de Matrimonio de su hijas ANA MARISOL FUENTES ROJAS y MARIANA ANTONIA FUENTES ROJAS, Constancia de Trabajo del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de la C. A. Electricidad de Occidente, Hoja de Antecedentes de Servicios del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, suscrita por la División de Relaciones Laborales del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Copia de la Licencia de Conducir Provisional, Copia de Certificado Médico, Copias de las Partidas de Nacimiento de sus hijos ANA MARISOL FUENTES ROJAS, MARIANA ANTONIA FUENTES ROJAS, LUIS ENRIQUE FUENTES ROJAS y JESUS ENRIQUE FUENTES ROJAS.
En fecha 25 de Mayo de 2006, se admite la solicitud acogiéndose al criterio sentado en sentencia proferida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, de fecha 21 de Enero de 2003, ordenándose expedir cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a hacer la correspondiente oposición. Se ordenó la Notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado suscribe diligencia mediante la cual hace constar que entregó al Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, la boleta de notificación librada en fecha 25 de Mayo de 2006.
En fecha 11 de Julio de 2006, el Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, suscribe diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA.
Cumplidas todas las formalidades y trámites del proceso, abierto el lapso de oposición, nadie compareció a formular oposición, quedando abierto el lapso de pruebas.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, la Abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, en su carácter de autos, consigna en cinco (05) folios útiles, escrito de pruebas, agregándose y admitiéndose el mismo por auto de fecha 19 de Septiembre de 2006.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, el tribunal dio por concluido el lapso probatorio, reservándose el lapso para dictar la correspondiente Sentencia en la presente causa.
Estando la causa para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
SOBRE LA RECTIFICACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

La jurisprudencia ha venido señalando que el citado precepto legal transcrito limita el procedimiento a la simple aportación de los medios de prueba pertinentes que evidencien la existencia del error que se pretende rectificar. Sin embargo, la norma aludida se refiere sólo a los casos de equivocaciones materiales producidas en lo impreso o manuscrito y no a errores esenciales, tales como la identidad del niño, de la persona que hace su presentación o de sus progenitores.

Ahora bien, ante la entidad del error cuya corrección se solicita en el caso de marras, que a juicio del suscrito excede los casos previstos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio de rectificación se tramitó no en forma sumaria, sino por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770, 771 y 772 eiusdem.

DE LA SOLICITUD INCOADA

Se trata entonces en el caso de autos, de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, por lo que corresponde a este sentenciador el análisis de las pruebas cursantes en autos a los fines de determinar la procedencia de la rectificación solicitada.

La solicitante promovió a lo fines de probar sus alegatos los siguientes documentos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, emanada por la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes; Copia de la Cédula de Identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ANA JULIA FUENTES, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; Certificado de Bautismo emanado de la Parroquia Nuestra Señora del Socorro de la Diócesis de San Carlos; Copia de la Cédula de Identidad del solicitante; Copia Certificada de la solicitud de Divorcio 185-A, de los Ciudadanos FUENTES JESUS ENRIQUE y ROJAS LAZO DE FUENTES MARY DEL SOCORRO; Copia del auto de ejecución de la sentencia de divorcio del solicitante; Certificación de Datos Filiatorios del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES; Copias Certificadas de las Actas de Matrimonio de su hijas ANA MARISOL FUENTES ROJAS y MARIANA ANTONIA FUENTES ROJAS; Constancia de Trabajo del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de la C. A. Electricidad de Occidente; Hoja de Antecedentes de Servicios del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, suscrita por la División de Relaciones Laborales del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; Copia de la Licencia de Conducir Provisional, Copia de Certificado Médico; Copias de las Partidas de Nacimiento de sus hijos ANA MARISOL FUENTES ROJAS, MARIANA ANTONIA FUENTES ROJAS, LUIS ENRIQUE FUENTES ROJAS y JESUS ENRIQUE FUENTES ROJAS.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 769 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara que las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento del Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, en cuanto a lo siguiente: 1º) “…ENRIQUE…”, siendo lo correcto “…JESUS ENRIQUE …”, por consiguiente se evidencia claramente lo alegado, para la rectificación solicitada, por lo que resultará forzoso declarar su procedencia y llevar a las actas la veracidad de la mención que debe contener y así se declarará en la dispositiva de esta decisión. Así se establece.

III
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el acta Nº 165, Folio vto. 51 al 52, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón de este Estado Cojedes, durante el año de 1.932, previamente determinada, así: Donde dice: “…ENRIQUE …”, que es incorrecto, diga “…JESUS ENRIQUE,…”, que es lo correcto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 29 de Septiembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.







Expediente N° 4665.
CEOF/SV/ACH/WM.