Vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes Ciudadanos EVELYN DE LA MILAGROSA HIDALGO ALVAREZ y LUIS MANUEL DE FREITAS ROBLES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.925 y V- 14.112.165, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, debidamente asistidos por la Abogada ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.911, y de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y estando conforme por los manifestantes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Cúmplase.