REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE LILIA MARGARITA QUINTERO DE LEÓN
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4377
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Agosto de 2006, por la Ciudadana LILIA MARGARITA QUINTERO DE LEÓN, debidamente asistida por la Abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2006.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La Ciudadana LILIA MARGARITA QUINTERO DE LEÓN, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Croquis del terreno, Copia Certificada de Título Ad Perpetuam Memoria otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Original del Documento de Venta otorgado por la Municipalidad del Distrito hoy Municipio Autónomo San Carlos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de San Carlos Estado Cojedes bajo el N° 1, folios 1 vuelto al 3, Protocolo Primero, Tercer Adicional, Cuarto Trimestre del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), Original de Avaluó del Inmueble objeto de la presente solicitud, Original de Constancia de Residencia y Constancia de Ocupación Avaluó expedidas por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Aeropuerto ASOVA Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Autorización para la evacuación de Titulo Supletorio suscrita por los Ciudadanos CAROLINA LEÓN QUINTERO, CARLOS LUIS LEÓN QUINTERO y CARLA LILIMAR LEÓN QUINTERO, a favor de la Solicitante Ciudadana LILIA MARGARITA DE LEÓN, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes en fecha Treinta y Uno de Julio del Año Dos Mil Seis, inserta bajo el N° 28, tomo 39. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Solicitante Ciudadana LILIA MARGARITA QUINTERO DE LEÓN.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas DIANA MARGARITA QUIARA ESCOBAR y MARIA ANA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LILIA MARGARITA QUINTERO DE LEÓN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintisiete (27) de Agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Cuarenta (40) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4377
CEOF/SMVR/marcolina.
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