REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE (S): NELLY CRISTANCHO MARTINEZ
DEMANDADO (S): AURA ROSA LOPEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE Nº 4731
DECISIÒN INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES
Presentada la anterior demanda incoada por la Ciudadana NELLY CRISTANCHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.822.860, domiciliada en la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.376, recibida en esta instancia previa Distribución de Ley, en fecha 08 de Agosto de 2006, dándosele entrada en fecha 10 de Agosto de 2006, anotándose en el libro de causas en esa misma fecha bajo el N° 4731.

En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión, este tribunal observa:

II
MOTIVACIÒN
1.- El presente caso se trata de una demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO derivada de un documento privado de compra venta, cuyo trámite se solicita sea sustanciado por esta Instancia.
2.- Ahora bien, la Parte Accionante no expresa en su libelo la cantidad por la cual se estima la demanda, no obstante, del documento cuyo reconocimiento se peticiona, anexo al folio Tres (03) del Expediente, se desprende que la misma es por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000, 00), la cual resulta insuficiente para que este Tribunal sea competente de conocer la demanda en razón de la cuantía legal establecida.
Esgrimido lo anterior, resultará forzoso para este sentenciador, declararse incompetente para seguir conociendo del presente asunto y declinar el conocimiento de la misma y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Como corolario, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CARMEN LILISBET LEON

En la misma fecha de hoy Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

CARMEN LILISBET LEON
Expediente N° 4731.
CEOF/CLL/Nuris.