REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.


SAN CARLOS, 22 DE SEPTIEMBRE 2.006.-
195º y 147°


Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Segunda Especializada Abg. MARIA E. OJEDA PÉREZ, y del oficio recibido en esta misma fecha por parte de la Directora del centro Socio Educativo “FRAY PEDRO DE BERJAS”, en representación del adolescente Sancionado: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), quien se encuentra cumpliendo sanción de Privativa de Libertad, en el Centro Socio Educativo “FRAY PEDRO DE BERJAS”, en el cual solicitan permiso con el fin de que este sancionado asista a los actos del sepelio de su hermano, el cual falleció el día de ayer y para tales efectos consignaron original y copia del Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística de la Republica Bolivariana de Venezuela Estado Cojedes. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: mediante el presente auto lo siguiente: PRIMERO: Agregar la diligencia y el oficio a la causa N° 1E-135-05. SEGUNDO: se acuerda lo solicitado de la siguiente manera: Permiso a partir desde las siete (07:00am) de la mañana del día Sábado 23/09/2006, hasta las seis (06:00pm) de la tarde de ese mismo día, hora en la cual debe de salir de la ciudad de Tinaquillo hacia la ciudad de San Carlos para reingresar al Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, para continuar cumpliendo con su sanción. TERCERO: El adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), deberá ser acompañado por un Maestro Guía de la Institución antes mencionada y dicho Funcionario podrá solicitar la colaboración de cualquier Fuerza Policial si llegase a necesitar auxilio para su regreso. Notifíquese a las partes.- ASÍ SE DECIDE.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.-



LA SECRETARIA:


ABG DAMARYS MORENO FLORES














CAUSA N° 1E-135-05
GBR/DMF.