REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 146°

JUEZ DE EJECUCION: ABG GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG DAMARYS MORENO FLORES
FISCAL: ANDRES BARRIOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG INGRID PEREZ.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).-
DELITO: ARREBATON
VICTIMA: LEOMARA ALVARO
CAUSA N° 1E-163-06

En el día de hoy JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.006, siendo las 12:15.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria de sala ABG. DAMARYS MORENO FLORES, a los fines de imponer al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); de la Ejecutoria de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ARREBATON, previsto en el articulo 458, del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual culminará en fecha 21 de Marzo del año 2.008. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA y el Defensor Público Especializado, ABG. INGRID PEREZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado previa indicación por parte del Tribunal de sus derechos Constitucionales y legales referidos a la declaración quien al efecto expuso su deseo de NO declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada quien al efecto Expone: Solicito se imponga a mi representado del auto de ejecución de la sanción de libertad asistida y del lapso de la misma. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien al efecto expone: Estoy de acuerdo con la medida a imponer en la presente fecha al sancionado, por estar ajustada a derecho. Es Todo. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia queda el ciudadano, impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES; LA CUAL CULMINA EL 21 DE MARZO DE 2008, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual del sancionado. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 12:45:00m horas del medio día del mismo día.
EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO


ABG. ANDRES BARRIOS MAZA





EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO


ABG. INGRID PEREZ

SANCIONADO






LA SECRETARIA


ABG. DAMARYS MORENO FLORES