REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

196° y 147°


CAUSA N°: 1E-156-06
EXP.F: 09-F05-0027-06
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ.
DEFENSORA PUBLICA (E): ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ.
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).
VICTIMAS: MONTILLA PACHECO EVER YOEL Y MERCADO RAMIREZ JOSE ALEJANDRO.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En el día de hoy MARTES, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 3:55 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL SANCIONADO DE AUTOS, ciudadano adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), para que informe a este Juzgado lo que considere conveniente, a los fines de esclarecer lo acontecido con ocasión a un permiso especial concedido por este Despacho Judicial, previa solicitud de la Defensa, de fecha 11 de Septiembre del año en curso, para que se trasladara a la ciudad de Píritu Estado Portuguesa y asistiera al funeral de su difunta abuela materna, ciudadana RIQUILDA AULAR, de quien informó la madre del adolescente, antes identificado, ciudadana MELIXA YAMILET MENDEZ AULAR, que había muerto y en virtud de que este Tribunal tuvo conocimiento de la que era falsa la información suministrada por la progenitora del adolescente sancionado, sobre la muerte de la mencionada ciudadana, abuela del mismo, según consta de escrito presentado por la Defensora Pública Penal MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, todo lo cual corre al folio trece (13) Tercera Pieza de la presente causa y habiéndose hecho efectivo el traslado solicitado por la Defensa, la Defensa solicitó la presente Audiencia para oir al sancionado para que efectúe la debida aclaratoria ante este Tribunal, en la presente causa signada bajo el N° 1E-156-06, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto o Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 3 y 12, así como artículo 16 ordinal 5 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos MONTILLA PACHECO EVER YOEL Y MERCADO RAMIREZ JOSE ALEJANDRO, con el propósito de que salve su responsabilidad en el caso planteado. Se anunció el acto. Seguidamente, el tribunal pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, y de la comparecencia de la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien compareció por la Defensora Pública Maria Ojeda y del sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), previo su traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO DE BERJAS”, ubicado en esta ciudad de San Carlos hasta la sede de este Tribunal. Acto seguido, el tribunal tomando en cuenta la solicitud de la Defensa, de celebrarse la presente Audiencia, instruye al sancionado adolescente sobre el motivo por el cual se está celebrando la presente Audiencia Especial, imponiéndolo del derecho constitucional (art. 49) y legal (art. 80 Lopna) que le asiste de ser oído; en tal sentido le pregunta que si estaba dispuesto a realizar la debida aclaratoria al tribunal los hechos acontecidos con ocasión de la orden de traslado librada a su favor, previa solicitud de la Defensa, para que asistiera a la ciudad de Píritu Estado Portuguesa por motivo del fallecimiento de su abuela ciudadana Riquilda Aular, notificado por su progenitora Melixa Yamilet Mendez Aular para que de esta manera, este Juzgado pueda tomar una decisión idónea sobre la responsabilidad que pudiere corresponderle al adolescente sancionado, y que no estaba obligado a responder, pues la Ley lo exime de declarar en su contra; en este sentido manifestó el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), que si estaba dispuesto en aclarar la situación presentada, por lo que en consecuencia el tribunal le concede el derecho de palabra al sancionado, quien expone: “Yo vengo a pedir disculpas a ustedes por lo que pasó, a mí mamá la llamaron y le dijeron esa mala noticia y llamó al CDT y le notificó a la psicólogo MADELEIN CASTELLANO que se había muerto mi abuela y cuando llegamos allá era un error, mi abuela no había muerto y ene se momento fue que mi mamá llega y cuando llegó también se da cuenta que lo de la muerte de mi abuela era falsa. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Esta representación de la Defensa con el debido respeto está asistiendo al adolescente de acta, a los fines de garantizar su derecho a opinar y a ser oído, establecido en el artículo 80 de la Lopna, con el objeto de que este tribunal tome en consideración lo expuesto por este a los fines de que se tenga como aclaratoria en razón del permiso solicitado por la Defensa en fecha 14 de Septiembre de 2006. Es todo”.. En este estado, este Tribunal oída la exposición de la Defensora Pública Penal y la aclaratoria suministrada por el adolescente sancionado observa lo siguiente: Aclarada como ha sido la situación y oído como han sido la opinión del adolescente, este Tribunal declara que No tiene materia sobre la cual decidir, puesto que la responsabilidad del adolescente no es vinculante en virtud de que la información no fue suministrada por él mismo, y quien juró la urgencia del caso fue la Defensa Publica especializada, por tanto lo prudente es librar la correspondiente Boleta de Reingreso al Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas, para que continúe cumpliendo con su sanción. Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Es todo, terminó siendo las 4:15 p. m, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTES

GERMAN ALFREDO BREA ROJA.



EL SANCIONADO
LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ






LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. ANA M. BOSCAN F.