REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.006.-
196° y 147°
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha, 08 de Agosto del 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la celebración del Juicio Oral y Privado sancionó al joven adulto JULIO JOSE VALLES GONZALEZ, venezolano, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, C.I:. 17.807.096, residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle Ezequiel Zamora, casa Nro. 25, de Valencia Estado Carabobo, a cumplir medida de libertad asistida, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literal “d”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal Vigente. Así mismo, recibidas las actuaciones en fecha 14 de Agosto del 2006, y por cuanto en esa misma fecha se recibió circular Nro. 007, emanada de la Rectoría y Presidencia del Circuito Judicial de este Estado, en la cual remite resolución Nro. 72, de fecha 08/07/06, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se indica que las causas permanecerán en suspenso durante el periodo del 15-08-06 al 15-09-06, ambas fechas inclusive, no corriendo los lapsos procesales correspondientes; es por lo que se procede a decidir lo siguiente:
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el joven adulto JULIO JOSE VALLES GONZALEZ, venezolano, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, C.I:. 17.807.096, residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle Ezequiel Zamora, casa Nro. 25, de Valencia Estado Carabobo, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciará en fecha 21 de Septiembre de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha, 21 de Septiembre del 2008, a las Once (11) a.m. Por lo que este Tribunal acuerda asimismo fijar para el día JUEVES 21 de Septiembre, a las 11:00 a.m., Audiencia Especial Oral y Privada de Imposición de Medida, a los fines de imponer al mismo.
Por todo lo ante expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el adolescente JULIO JOSE VALLES GONZALEZ, venezolano, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, C.I:. 17.807.096, residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle Ezequiel Zamora, casa Nro. 25, de Valencia Estado Carabobo, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al joven adulto de que deberá comparecer el día JUEVES 21 de Septiembre, a las 11:00 a.m., a fin de ser impuesto de la medida; por lo se ordena librar debidamente las notificaciones a la Defensora Publica Especializada y al Fiscal Quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena oficiar a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida adscrito al INAM COJEDES, a los fines ejercer la vigilancia y control de la medida impuesta, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo, una vez elaborado el correspondiente plan individual con la participación activa del sancionado; a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Así se decide. Diarícese y publíquese.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA NRO. 1E-164-06-
GABR/JABA/vv.-*
|