REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 27 de Septiembre de 2.006
196° y 147°

JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO.- Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID B. PEREZ M.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-404-03.
EXP.F: 09-F05-0023-03
Celebrada como ha sido, en el día de hoy 27 de Septiembre de 2006, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitado por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público y ratificado en audiencia por el ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, en su condición de Fiscal V Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y artículo 561 literal “d” eiusdem, y acordado en la referida Audiencia Especial Oral y Privada, en la Causa signada con el N° 1C-404-03, de Fiscalía N° 09-F05-0223-03, seguida en contra del adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, se cumple con la realización del presente auto fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales y la orden impartida por este Tribunal, en los siguientes términos.





I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA.

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS


Los hechos ocurrieron en fecha 1° de Febrero del año 2003, cuando funcionarios adscritos al DESTACAMENTO POLICIAL N° 01 DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, aprehenden al adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, encontrándose de servicio de patrullaje punto a pie, en el Sector La Medinera, específicamente en la calle donde se encuentra ubicado el Módulo policial, cuando de repente avistaron a un ciudadano a bordo de una bicicleta en actitud sospechosa y le dieron la voz de alto haciendole el adolescente caso omiso a la Comisión Policial dándose a la fuga, por lo que iniciaron la persecución dándole alcance, se le realizó el debido cacheo encontrandole en el interior del bolsillo del lado izquierdo de la Bermuda cuatro (04) envoltorios de la presunta droga,dos (02) envoltorios tipo cebollitas en material sintético bolsa plástica de color verde con blanco, sujetado en su punta con hilo de color azul y dos (02) del mismo tipo envuelto en el mismo material de color negro y amarillo, sujetado en su punta con pedazos de plástico de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color amarillento presunta droga, donde quedó plenamente identificado como Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA. Fueron remitidas las actuaciones a la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público de este Estado, ordenando ésta la apertura de la investigación.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente, tal como se evidencia del folio 61 de la presente causa, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del imputado, en fecha 25 de Abril de 2005, siendo acordado por el tribunal por auto fundado en fecha 27 de Abril de 2005 y en fecha 03 de Agosto de 2006, el Ministerio Público solicita sea acordado el Sobreseimiento Definitivo, tomando en consideración que desde la fecha en que se acordó el Sobreseimiento Provisional (27-04-2005) hasta la fecha de su solicitud habían transcurrido Un año, Tres Meses y Nueve Días, y hasta la presente fecha (27-09-06) han transcurrido Un (01) Año y Cinco (05) Meses, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Representante del Ministerio Público, hecho éste que motivó al Fiscal del Ministerio Público solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y estando conformes todas las partes, se acuerda motivar la presente decisión, en los siguientes términos: Primero.- Riela al folio 6 de la presente causa Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 1° de Febrero de 2003 de 2005, emanada de la Fiscalia V Especializada del Ministerio Público de este Estado, donde ordena al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION COJEDES, a practicar determinadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Segundo.- Al folio Diez (10) corre inserta AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, de fecha 01 de Febrero de 2003, donde se acordó medida cautelar sustitutiva de Presentación Periodica cada 30 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del imputado Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA. Tercero.- Al folio 33, riela Resultado de la Experticia Química practicada a la presunta droga, según Informe N° 066, de fecha 3 de Febrero de 2003, de cuyo Resultado se constató la presencia de COCAINA, correspondiente por sus caracteristicas al tipo BASUCO. Cuarto.- Al folio 55 riela Acta de Audiencia Para La Fijación de Termino, de fecha 06 de Abril de 2005, a los fines de que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, fijándole el tribunal para los efectos 80 días a la representación Fiscal para los efectos indicados. Quinto.- Al folio 62 corre inserto el escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2005, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en su condición de Fiscal V Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del imputado Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA. Sexto.- Al folio 68 riela auto fundado por este tribunal, d e fecha 27 de Abril de 2005, mediante el cual este tribunal acordó declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional y ordenó el cese inmediato de la medida cautelar que le fuere impuesta entre otras cosas. Séptimo.- Al folio 110 riela el escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2005, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en su condición de Fiscal V Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del imputado adolescente, ciudadano Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, a lo que alude la presente Acta. Octavo.- Al folio 111 riela solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de fecha 06 de Junio de 2006, procedente de la Defensa Pública Penal. Noveno.- Al folio 134 riela auto fundado de este tribunal fijando la celebración de la Audiencia Especial de Sobreseimiento Definitivo, para el día de hoy 27-09-2006, librándose las correspondientes citaciones. Dicha Audiencia se llevó a cabo a cabalidad en este mismo día. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que efectivamente este tribunal acordó a favor del imputado, antes identificado, el Sobreseimiento Provisional de la Causa, en fecha 27 de Abril de 2005, previa su solicitud formal dirigida a este Juzgado y desde esa fecha hasta la presente (27-09-06), han transcurrido Un (01) Año y Cinco (05) Meses y siendo procedente a la luz del artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, que se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, habidas cuentas de que en el transcurso del año no se solicitó por parte de la Representación del Ministerio Público la reapertura del procedimiento; solicitud esta que también fue formulada por la Defensa Pública, alegando del mismo modo el tiempo transcurrido desde la fecha en que se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy.
V
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del imputado adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 1ero de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la derogada y en esa oportunidad vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto desde esa fecha en que fue acordado el Sobreseimiento Provisional a favor del mismo (27-04-2005), hasta la presente (27-09-06), han transcurrido Un (01) Año y Cinco (05) Meses, sin que la Representación del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permitan el ejercicio de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, es por lo que, de conformidad con la referida norma este Tribunal Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por el delito antes mencionado y el cese de su condición de imputado, en la presente causa signada bajo el N° 1C-404-03. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda el cese de la medida cautelar de Presentación Periódica, cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que le fuera impuesta al imputado de autos en fecha 01 de Febrero de 2003, en la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados. TERCERO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes identificado. CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Se acuerda Notificar al imputado y a la victima. QUINTO.- Remítase al Archivo Central. SEXTO.- Se cumple de esta manera fundamentar el auto de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el presente auto separado. Así se decide. Es todo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.








En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)