REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2.006.-
196° Y 147°
Revisada como ha sido la presente causa 1E-344-00, seguida al penado SUMOZA ESCOBAR ORLANDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.767.309, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, se observa que en folio DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (232) corre inserto un auto de fecha 27 de Enero de 2003, que establece: “…a los folios 216 y 217 idem corre inserto un auto de fecha 01 de Marzo de 2001, dictado por la entonces Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Acuerda Revocar el Beneficio de Establecimiento Abierto otorgado al prenombrado penado el 21 de Septiembre de 2000, por cuanto, dice dicho auto, el penado, desde el 20 de Enero de 2001, fecha en que se otorgó el permiso para realizar un trabajo no retornó a la supra mencionada institución, lo cual se considera una fuga, ordenando en consecuencia su captura”. Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Actualizar la orden de aprehensión en contra del penado SUMOZA ESCOBAR ORLANDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.767.309. Así se decide. Ofíciese lo conducente a todos los cuerpos de Seguridad del Estado.
LA JUEZ DE Ejecución
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FONSECA G. INMACULADA
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