REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2.006.
196° Y 147°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-541-04, donde aparecen los penados LUIS ANGEL RIVAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.425.154. residenciado en el Barrio los Malabares, Calle Urdaneta, casa s/n , San Carlos estado Cojedes y PABLO RAMON ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.533.984, residenciado en Pan de Horno, Calle Miranda N° 4-2 San Carlos estado Cojedes quienes fueron condenados a sufrir la pena de Un (1) año, Un (1) mes y Diez (10) días por el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el articulo 417 del Código Penal para la fecha de la sentencia realizada por el Tribunal Primero de Segunda Instancia Penal en Funciones de Control por el procedimiento de Admisión de Hechos establecido en el Código orgánico procesal penal en el articulo 376. Observando quien aquí decide que en fecha 09 de junio de 2004 entra la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución con respecto a los penados LUIS ANGEL RIVAS Y PABLO RAMON ROBLES quienes admitieron los hechos por el procedimiento del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los acusados MARCOS JOSE BOLIVAR ZAPATA Y ALBERTO JOSE ALVAREZ se acogieron a la Suspensión Condicional del Proceso. Así mismo observa quien aquí decide que en fecha 16 de junio del año 2004 este tribunal realizo el computo respectivo evidenciándose que le faltaba por cumplir la pena de 10 meses y 8 días de prisión la cual culminaría el 24-05-2005. el 29 de septiembre de 2004 es impuesto del computo de la pena el penado LUIS ANGEL RIVAS SALAZAR. Quien se encuentra domiciliado en el Barrio Limoncito, Calle Principal al frente de la DISIP casa s/n., solicitando la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así las cosas el tribunal realiza lo conducente en relación al beneficio y los antecedentes penales pero no consta hasta la presente fecha el examen psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Considera quien aquí decide que desde la fecha de la sentencia definitivamente firme ha transcurrido lo establecido por el legislador en su articulo 112 ordinal primero del código penal vigente para que opere la prescripción de la pena y siendo lo mas ajustado a derecho es así declararla por no existir acto alguno que haya interrumpido la prescripción, siendo la misma una institución de orden publico que opera de oficio. en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA extinguida la causa a favor de los penados LUIS ANGEL RIVAS Y PABLO RAMON ROBLES plenamente identificados por prescripción de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal primero y 105 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación. Remítase una vez precluido el lapso al archivo judicial de este circuito judicial penal. Así lo considera quien aquí decide.
LA JUEZ DE EJECUION


ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ


LA SECRETARIA DE EJECUION
ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ