REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2.006.
196° Y 147°

Revisadas las actas que conforman la causa signada con el alfanumérico 1E- 323-00 donde aparece el penado VILLASMIL HENRIQUEZ IVO, titular de la cedula de identidad numero 13.890.170 quien fue condenado en fecha 27-06-2001 a sufrir la pena de cuatro años de presidio por el delito de robo agravado y para la fecha que le fue otorgado la conmutación del resto de la pena por confinamiento. Así mismo se desprende de las actas que el penado llevaba detenido Tres (3) años, dos (2) meses y veintiún (21) días faltándole por cumplir la pena de nueve (29) meses y veintiún (21) días de presidio quedando el mismo confinado a residir en la siguiente dirección El Pirital, Calle Principal, Casa s/n del Municipio Los guayos estado Carabobo. Así mismo observa quien aquí decide que en fecha 09 de agosto del 2005 fue impuesto el penado en audiencia de la decisión del confinamiento. Observando que hasta la presente fecha el penado no ha incumplido de las condiciones establecidas, siendo lo mas ajustado a derecho y vencido el lapso de confinamiento otorgado es declarar la extinción de la condena por cumplimiento de la misma quedando el penado en absoluta libertad. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara extinguida la pena por cumplimiento de la condena de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal vigente. notifíquese a las partes de la presente decisión. vencido el lapso de apelación remítase al archivo judicial.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. ROMELIA COLLINS

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ