REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

En el día hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio N° 02 abog. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA, el Secretario de Juicio, abog. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el Alguacil de Sala RAFAEL RIVERO; y por la Oficina de Participación Ciudadana Lic. RUTH DELFIN, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, a los fines de debatir si los ciudadanos que fueron sorteados como Escabinos se encuentran incursos en alguna de las causales establecidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 Ejusdem; y que en definitiva constituirán el Tribunal Mixto, que decidirá la presente causa, signada con el N° 2M-929-03, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Fiscal ABOG. MIGYOLIS CAROLINA REYES, contra los ciudadanos acusados: SILVA MEZA FRANKLIN y CUEVAS GÓMEZ ALVARO, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ ATENCIO. Es todo. En este estado, el Alguacil de sala, le da la apertura al acto; y, el Juez de Juicio, declara abierto el acto de conformidad con el art. 164 del COPP; El Alguacil de sala informa que, se encuentra presente el acusado CUEVAS GÓMEZ ALVARO, así como el Defensor Público y la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y esta ausente el acusado SILVA MEZA FRANKLIN,. Es todo. A continuación, el Tribunal expone: por cuanto el Tribunal, tiene información, que fue suministrada, tanto, por parte de la oficina de Participación Ciudadana y por el Secretario, que se han efectuado mas de cinco (05) audiencias de Recusaciones e Inhibiciones, en la presente causa y no se ha podido constituir el Tribual mixto por inasistencia de los ciudadanos Escabinos; y, de conformidad con el art. 164 del COPP; que en su único aparte señala que “ realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal”; el Tribunal pasa a preguntar al acusado CUEVAS GOMEZ ALVARO: ¿Quiere ser Juzgado por un Tribunal Mixto o un Tribunal Unipersonal?. Respuesta: si quiero que sea Unipersonal. Es todo. El Tribunal le concede el Derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien expone: No tengo objeción alguna. Es todo. El Tribunal en este estado expone: Ratifica la Orden de Captura, de fecha 21-08-2005, dictada por el entonces Juez de Juicio; y ordena continuar la causa, por el Tribunal Unipersonal, seguida contra el acusado CUEVAS GÖMEZ ALVARO, todo ello invocando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, número 3774, de fecha 22-12-2003, con Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera. En relación al acusado CUEVAS GOMEZ ALVARO, Fija el Juicio Unipersonal, para el día JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2006, a las 02:00 horas de la tarde. Con la firma de la presente acta quedan las partes notificadas. Cítese a los expertos, testigos y demás intervinientes. Ofíciese lo conducente. Se deja expresa constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto, el cual se cumplió totalmente de manera pública, culminó siendo las 11:00 hora de la mañana, de este mismo día. Trasládese al Internado Judicial de Guanare. Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO N 02

ABOG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA








Siguen las firmas …