REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Septiembre de 2.006
196º y 147º

CAUSA N° 4C-704-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA PIMENTEL
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: GIACOMINO RUTCILIANO FIGUEREDO
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° FIII.-12.963-01

Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 4C-704-06, seguida en contra de ciudadano SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa por cuanto no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:

I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

SIN IDENTIFICAR
II

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 06-02-2001, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano GIACOMINO RUTGILIANO FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-9.699.157, residenciado en la calle Salías, Los Olivos Nuevos, Nº 98, Maracay estado Aragua, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual manifiesta los siguientes hechos: "Esta mañana a las once y cuarenta y cinco, cuando me encontraba en la transversal II, Nº 01 de la Urbanización las Tejitas, en la bodega cuando me dirigía a ella, a la Bodega Jesús de Nazareth, mientras conducía el camión marca Chevrolet, modelo Cheyenne 99, color blanco, de cava placas 01B-AA, me interceptaron tres ciudadanos, uno de ellos se me atravesó adelante a pie y dos de ellos tripulando a la vez dos motos. Modelo Jog color negro el que se me paró por el lado del chofer me encañonó con un revolver calibre 38, cañón corto y me dijo: “párate coño e tu madre o te meto un tiro” y yo me paré y al pararme me abrió las puertas violentamente y me mandó a bajar y los otros rápidamente revisaron el camión y encontraron la caja fuerte atrás del asiento yo les dije cual era la llave y sacaron de allí Bs. 583.689,58 dinero este producto de las ventas que hasta este momento había realizado, ya que me desempeño como conductor y despachador de la empresa DIALCA VAL C.A., la cual se encarga de vender productos de proteral&gamblel, ... es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 323 del C.O.P.P. prevé que: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una Audiencia Oral y privado salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”, este Tribunal fijó en dos oportunidades audiencia para oír a la víctima y siendo notificada en ambas oportunidades, no compareciendo la misma a dichas audiencia, ni habiendo remitido justificativo que ampare la incomparecencia, es por lo que en aras de acelerar el proceso, esta Juzgadora acordó decidir la presente causa prescindiendo de esta audiencia.
Por lo que considera este Tribunal, al igual que la representación fiscal, una vez vistas y analizadas las actas, que en la presente investigación nos encontramos en presencia de unos hechos que ocurrieron hace más de cinco (05) años, sólo consta denuncia del ciudadano Giacomino Rutciliano Figueredo, evidentemente no se ha podido incorporar nuevos elementos y testigos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y la identificación plena de los imputados y siendo necesario la existencia de elementos idóneos que permitan atribuir a determinada persona o personas, no se evidencia que persona alguna haya rendido declaración en relación al hecho, que pueda dar fe en un Juicio Oral y Público de lo manifestado por la víctima, así como tampoco poder encuadrarle la comisión del delito de Robo agravado en persona alguna, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, situación que hace procedente que se ordene el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP.

DISPOSITIVA

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-704-06, a favor de ciudadano SIN IDENTIFICAR, fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04




ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

LA SECRETARIA DE CONTROL.





ABG. PROSPERA HERNANDEZ





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)