JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Septiembre de de 2006
196° Y 147°
JUEZ: ABG. GERARDO TORREALBA PERAZA.
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANTIAGO CABRERA.
SECRETARIA: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
IMPUTADOS: DUANNI SARMIENTO Y NELSON VELANDIA MORA.
VICTIMA: ILDEMAR JOSE VAZQUEZ TIRADO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS.
CAUSA N° 3C-727-06
EXP F II. N° 54.885-06
En San Carlos, el día de hoy Sábado, nueve (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 6:45 p.m., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, encontrándose de guardia, conformado por la ciudadana Juez de Control N° 03 ABG. GERARDO TORREALBA PERAZA, la Secretaria de Control ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, estando presente el Fiscal II del Ministerio Público ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROSS, la victima, ciudadana: ILDEMAR JOSE VAZQUEZ TIRADO, Venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N: 14.340.568, domiciliado en: Sector III, Etapa II, CASAS n: 23, Barinas, Teléfono N: 0273-5461073; el Defensor Privado ABG. SANTIAGO CABRERA, IPSA N: 106.042, quien fue previamente designado y juramentado en este mismo acto, jurando cumplir bien y fielmente con la labor encomendada, y los ciudadanos: NELSON CALIXTO VELANDIA MORA Y DUANNY JOSE SARMIENMTO MACIAS, venezolanos, de 21 y 18 años de edad, residenciados en Barrio Quinta República, calle 03, casa S/N, Municipio Boconoito, Estado Portuguesa, y el segundo en : Barrio La Manga, calle principal, casa S/N, Boconoito, Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA DEBATIR SOLICITUD FISCAL de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, aplicación del procedimiento ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Se declara abierto el acto y el Tribunal impone al imputado del hecho que se le inquiere y de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROSS, quien expone: “Presento y pongo a su disposición, en este acto a los ciudadanos NELSON C. VELANDIA MORA Y DUANNY J. SARMIENTO MACIAS, por cuanto el delito fue cometido en otro territorio como el estado Barinas, solicito se sirva DECLINAR LA COMPETENCIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, aplicación del procedimiento ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en la presente causa, declinatoria esta para el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57, 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición del Fiscal II del Ministerio Público ABG. MIGYOLIS REYES ROSS, donde solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, aplicación del procedimiento ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de la presente causa, y en virtud de que este tribunal esta impedido de conocer y decidir a lo solicitado por la representante fiscal en cuanto al procedimiento y la medida cautelar; en virtud de que el presunto delito fue cometido en otra jurisdicción, como lo es el estado Barinas, no se pronuncia en cuanto a dicha solicitud; razones por las cuales ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, encontrándose en su rol de guardia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 eiusdem, por cuanto observa su incompetencia por razón del territorio DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO AL TRIBUNAL EN FUNCION DE GUARDIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS , quien es el competente para conocer de la presente causa, en razón al territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir lo actuado al Tribunal en funciones de Control de guardia, del mencionado Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el traslado del imputado en el día de hoy, con el carácter de URGENCIA, resguardando los Derechos y Garantías de Orden Constitucional y Legal que amparan a los imputados de auto. Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, a los fines de hacer efectivo el traslado del ciudadano antes mencionado, hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Ofíciese lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cúmplase. Es todo, terminó siendo las 7:20 p.m., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. GERARDO TORREALBA PERAZA
EL FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROSS
LOS IMPUTADOS
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. SANTIAGO CABRERA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
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