REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º


CAUSA Nº: 1C-1287-06
JUEZ DE CONTROL: ABG EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- YENIFER ARTEAGA
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: PINEDA MIRTHA MORAIMA
IMPUTADO: GOYO ENRIQUE
EXPEDIENTE FISCAL: 4929-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1287-06, seguida al ciudadano GOYO ENRIQUE, y como victima: PINEDA MIRTHA MORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.183.640, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES.

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HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadana: MIRTHA MORAIMA PINEDA, venezolana, mayor de edad, y con C.I 13.183.640, quien manifestó mediante denuncia, lo siguiente: Yo estaba trabajando, tenia que dejar la casa sola y le dejaba la llave a un muchacho para que me la cuidara, entonces se metieron forzando la ventana y se llevaron el VHS marca samsum, después una vecina de nombre Maritza vio cuando el Sr Goyo Enrique se metio y vio cuando lo saco de la casa.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, existe el delito de HURTO CALAFICADO, previsto y sancionado en el articulo (s) 455, Ordinal 4 del CODIGO PENAL, por lo que de igual manera este Tribunal. observa que desde el 06-03-00, hasta la actual data 21-09-2006, han transcurrido, cuatro (6) años, y seis meses, (15), días dicho acontecimiento se encuentra evidentemente prescrito en conformidad con 108 ordinal 4º del Codigo Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal de Control considera procedente y ajustado a Derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GOYO ENRIQUE Nº 1C- 1287-06, en perjuicio de MIRTHA MORAIMA PINEDA, con fundamento en el articulo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuand : 3º”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada ”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 1
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE CONTROL


CAUSA Nº 1C- 1287-06
EXP. Nº 4929-00