REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABOG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 02 de Agosto de 2006, y fue presentada por el Ciudadano: CARMEN INES LOPEZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº V- 9.537.381, Estado Civil: casada, Profesión u Oficio: Abogado en ejercicio, Nacionalidad: Venezolana, de años de edad, manifiesta que: el ciudadano EUSTAQUIO ALVARADO un lote de ganado de su propiedad en horas de la noche del día de ayer rompieron la cerca de la parcela de mi papá JESUS RAMON LOPEZ y se comieron aproximadamente unas hectárea de maíz ya listo para sacar, causando de esta manera perdidas millonarias en la cerca y la cosecha del maíz . ”. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “ESTRAGOS EN FUNDO AJENO”, tipificado en el Artículo 475 parte In Fine del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima CARMEN INES LOPEZ RIVERO, Cedula de Identidad V- 9.537.381. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en el Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. EULISER G. FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
LESBETH CASTRO.
CAUSA N° 1C-1285-06
EXP N° 54.290-06